PLANIFICACIÓN PATRIMONIAL

VOLUNTAD ANTICIPADA

ASEGÚRESE DE TENER UNA OPINIÓN EN SUS DECISIONES AL FINAL DE LA VIDA

Un “poder notarial” puede ser un instrumento significativo para proteger los bienes de un adulto vulnerable contra los perpetradores.

Dicho poder es un instrumento escrito por el cual un mandante otorga autoridad a un abogado para actuar en su nombre.

PODERES NOTARIALES DURADEROS

La Ley de Poder Notarial de Florida, vigente desde el 1 de octubre de 2011, se aplica a todos los poderes notariales en la Florida sujetos a muy pocas excepciones.

Un poder notarial duradero no puede ser delegado a una parte diferente y es efectivo durante la vida del mandante a menos que sea revocado por sí mismo.

A menos que se indique lo contrario en el poder notarial duradero, las facultades otorgadas al apoderado en virtud del poder duradero se extienden a todos los intereses en propiedad del dueño, ya sea bienes raíces (incluyendo bienes raíces de propiedad familiar) o propiedad personal.

Cualquier persona mayor de 18 años de edad y de “mente sana” puede actuar como un apoderado en virtud de un poder notarial duradero.

Una institución financiera con poderes de fideicomiso puede actuar como un apoderado en virtud de un poder notarial duradero si tiene un lugar de negocio en el estado donde se ejecuta el poder notarial duradero. Ciertas organizaciones caritativas también pueden actuar como apoderado en virtud de un poder notarial duradero.

El apoderado está autorizado para realizar, sin la aprobación del tribunal, cualquier acto detallado específicamente en el poder notarial duradero. Sin embargo, los estatutos de la Florida estipulan en ciertos actos que el apoderado no puede realizar.

Los poderes otorgados bajo un poder notarial duradero pueden ser abusados. Usted no debe preparar un poder notarial duradero sin planificación cuidadosa y consejo legal.

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Cualquier poder notarial ejecutado antes del 1 de octubre de 2011, debe ser revisado para determinar si cumple con la ley de la Florida.

Disposiciones Clave de la Ley del Poder Notarial de la Florida efectiva a partir del 1 de octubre de 2011:

PODER NOTARIAL “DE ACTIVACIÓN”

A partir del 1 de enero de 2002, la ley de la Florida autorizó la creación de un poder notarial duradero que puede ser ejercido sobre la falta de capacidad del mandante para administrar la propiedad.

Bajo la ley anterior, el poder notarial duradero era siempre ejercible después de la ejecución por parte del mandante. Esta enmienda al estatuto facilitó que un mandante ejecute un poder notarial duradero y se haga efectivo sólo cuando sea necesario. Cambios recientes en la ley de Florida que entraron en vigor el 1 de octubre de 2011, han hecho que los nuevos poderes notariales “de activación” ya no estén disponibles en la Florida. Los poderes “de activación” creados antes del 1 de octubre de 2011, pueden ser válidos, pero deben ser revisados por un abogado.

PODERES NOTARIALES SUPEDITADOS

Un mandante puede ejecutar un poder notarial duradero que no está destinado a ser utilizado hasta cierto tiempo en el futuro.

En este caso, el mandante puede ejecutar el documento y tenerlo en custodia con el abogado bajo instrucciones específicas en cuanto a su entrega al apoderado.

PODERES NOTARIALES LIMITADOS

El poder notarial duradero puede ser redactado de manera tan amplia o estrecha como lo desee el mandante.

En ciertas situaciones, puede ser beneficioso otorgar a un individuo la autoridad específica para realizar una cantidad limitada de actividades en el caso de que el mandante no pueda llevar a cabo tal acción.

VOLUNTAD ANTICIPADA DE SALUD

Sucedáneos en Salud. Un mandante puede ejecutar un documento nombrando un sustituto en el caso de que dicho mandante no pueda tomar sus propias decisiones sobre su salud.

Esto ayuda a evitar la presión de la familia en momentos difíciles y ayuda a prevenir la necesidad de intervención judicial para tomar decisiones familiares personales.

Debido a la naturaleza comprensiva de la ley de sucedáneos en salud, se proporcionan al sustituto del cuidado de la salud poderes que son ejecutables por el tribunal. La ley también prevé una responsabilidad limitada tanto para el sustituto de la asistencia sanitaria como para el proveedor de atención médica cuando el sustituto de la asistencia sanitaria proporciona consentimiento informado al proveedor de atención médica y todas las partes actúan de buena fe.

Una designación de sustituto de atención médica es una herramienta útil de planificación de bienes y debe ser parte del plan de sucesión de cada individuo.

TESTAMENTO VITAL

Un “testamento vital” es una declaración por escrito de un individuo estableciendo que no quiere que ciertos procedimientos médicos se utilicen para mantenerlo vivo bajo ciertas condiciones especificadas.

El estatuto de la Florida que se aplica a este tipo de declaraciones le permite a un individuo comprometerse a escribir su deseo de tener medidas de prolongación de la vida suspendidas o retiradas cuando la aplicación de tales procedimientos sólo serviría para prolongar artificialmente el proceso de morir.

Cada persona debe considerar las opciones disponibles para ellos y tener un testamento vital preparado por un abogado de planificación de bienes que implementa los deseos del individuo con respecto al uso de procedimientos de prolongación de la vida cuando él o ella es incapaz de vocalizar sus intenciones en este sentido. Los poderes notariales y las voluntades anticipadas son una parte crucial de su plan de sucesión.

Su mejor legado depende de la precisión e integridad de su plan.

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Su mejor legado depende de la precisión e integridad de su plan

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